Resumen: Se plantea en proceso de conflicto colectivo si la empresa debe complementar la prestación por desempleo hasta el 100% de salario durante la suspensión contractual provocada por la pandemia Covid19. Consta que en el convenio guipuzcoano de hostelería, vencido en 2013, se preveía dicho complemento. Tras la contractualización, se han publicado 3 convenios sectoriales de ámbito estatal que no lo contemplan. La sala IV en la sentencia anotada, tras resaltar la defectuosa articulación del recurso, resalta que no es de aplicación la doctrina sobre la contractualización, dado que no concurre vacío regulador de las condiciones de trabajo, por resultar de aplicación el convenio superior sectorial. En el caso de autos no consta que la empresa haya pretendido continuar aplicando el convenio extinguido, por lo que en ningún caso éste puede ser fuente de derechos y obligaciones. A mayor abundamiento, de mantenerse hipotéticamente el convenio provincial sectorial, no consta que su aplicación se extendiera al derecho contemplado en su art. 25.c. Se desestima el recurso del sindicato y se confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda.